Ley 1801 de 2016

Marco Normativo

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

ARTÍCULO 139

Definición de Espacio Público

Es el conjunto de bienes (muebles e inmuebles) destinados a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los intereses individuales[cite: 201].

Circulación

Peatonal y Vehicular

Zonas Verdes

Parques, Humedales

Espectro

Electromagnético

Cultural

Monumentos, Plazas

Lo Prohibido (Art. 140)

Ocupación Indebida

  • Num 4: Ocupar espacio público violando normas vigentes[cite: 216].
  • Num 6: Promover o facilitar la ocupación ilegal[cite: 218].
  • Art. 92 Num 10: Propiciar ocupación afecta la actividad económica[cite: 200].

Integridad y Obras

  • Num 2: Realizar obras o remodelaciones sin autorización[cite: 214].
  • Num 3: Alterar o destruir mobiliario urbano (bancas, señales)[cite: 215].
  • Num 5: Dañar o hacer uso abusivo de bienes públicos[cite: 217].

Saneamiento y Visual

  • Num 9: Grafitis o dibujos sin permiso en fachadas/postes[cite: 222].
  • Num 12: Fijar avisos, pancartas o publicidad sin permiso[cite: 225].
  • Num 10 y 11: Verter aguas residuales o necesidades fisiológicas[cite: 223, 224].

Consumo de Sustancias (Num 7, 8, 13, 14)

Consumir bebidas alcohólicas o psicoactivos en parques, hospitales y zonas deportivas[cite: 219]. (Sujeto a reglamentación municipal y sentencias C-253/19)[cite: 220].

Prohibición especial en perímetros de centros educativos[cite: 226].

Restricción en zonas históricas o de interés cultural definidas por el alcalde[cite: 228].

Contexto Local: Bogotá

Reglamentación específica vigente para el Distrito Capital.

Decreto Vigente Decreto Único Sectorial 670 de 2025

Reorganiza el aprovechamiento del espacio público [cite: 232]